sábado, 24 de marzo de 2012

PRINCIPIOS CONTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA
Objetivos:
  • Reflexionar sobre las bases constitucionales del régimen tributario argentino.
  •  Reconocer los principios constitucionales en materia tributaria en la constitución provincial correspondiente.
Contenidos previos: Se recomienda realizar la actividad sobre la “capacidad contributiva”.
La “potestad tributaria” es la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones
con respecto a las personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Se considera que la
potestad tributaria deriva del “poder de imperio” que tiene el Estado, y que lo ejerce en el
ámbito de su jurisdicción por medio de los tres poderes que forman su gobierno:
• el legislativo,
• el ejecutivo y
• el judicial.
La potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene “limitaciones de
orden política y constitucional” que derivan de la forma de organización política propia de
cada estado y del encuadramiento dentro de los lineamientos la constitución nacional fija.
Cuando hablamos de tributos la gente desconoce que este tema está plasmado en
nuestra Constitución Nacional, como así también en cada una de las Constituciones
Provinciales.
Es muy importante aclarar que existe un principio tributario, el de legalidad, que
establece que “no hay tributo sin ley”. En consecuencia, podemos decir que todo tributo surge
de una ley y el que no lo paga está violando la ley.
Nuestra Constitución Nacional fija en materia tributaria algunos principios, que son las
características que deben cumplir los tributos:
Legalidad: Todo tributo debe estar creado por una ley.
Igualdad: Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en
situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.
Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad
contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.
No confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte
sustancial de la propiedad privada o de su renta.
Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En
correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.
Equidad: También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios.   
     Retroactividad:Un tributo tiene efecto retroactivo a partir del dia en que se publica en el Boletin Oficial, donde figura la fecha desde la que se aplica el mismo.

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