sábado, 24 de marzo de 2012

PRESUPUESTO NACIONAL

PRESUPUESTO NACIONAL
El Presupuesto Nacional es un resumen anual y sistemático que establece las previsiones del gasto público y de los recursos necesarios para cubrirlas. La Ley de Presupuesto Nacional evidencia cuáles son las líneas de acción de gobierno, es decir, establece cuáles son las prioridades del gasto y estima los recursos con los que se financiará el mismo.
En su formulación, siguiendo lo establecido en la Constitución Nacional, deben privilegiarse los criterios de equidad, igualdad de oportunidades y bienestar para el conjunto de la sociedad.
Por otra parte, resulta central que el Presupuesto, en tanto constituye un acto de gobierno, se de a conocer a la sociedad por todos los medios que el Estado tiene a su alcance, propiciando un ejercicio de transparencia de la gestión pública y una contribución a la participación ciudadana en torno de la asignación, destino y control sobre la ejecución presupuestaria.
Repasemos, a continuación, cuáles son las instancias de la Ley de Presupuesto Nacional.
Preparación del proyecto


La elaboración del proyecto de ley está a cargo del Poder Ejecutivo que lo presentará al Congreso antes del 15 de septiembre de cada año. En esta etapa no sólo se tiene en cuenta los gastos y recursos sino que se realiza un análisis minucioso de la realidad socio-económica del país. Este hecho marca la íntima relación entre el Presupuesto y todos los programas gubernamentales.
Prácticamente, el Proyecto del Presupuesto General es preparado por la Secretaría de Hacienda, sobre la base de cálculos suministrados por los organismos del Estado. Estos datos son analizados junto con los planes de gobierno y con las estimaciones de los recursos públicos. El Proyecto así elaborado es enviado a presidencia donde se discute, corrige y aprueba. Finalmente debe enviarlo al Congreso junto a un documento explicativo de cada uno de los rubros.
Aprobación de la ley
Este proceso no difiere al que es común a todas las leyes aunque pueden citarse ciertas particularidades. Sin embargo, cabe destacar la importancia de cuatro tópicos:
Cámara Legislativa de origen:
Si bien la Constitución Nacional no especifica a cuál de las dos Cámaras le corresponde iniciar el análisis del Presupuesto Anual, La Cámara de Diputados siempre fue reconocida como Cámara de Origen para su consideración.
Facultades legislativas:
En nuestro país el Congreso puede aumentar o disminuir las distintas partidas de gasto público e incluir otras no previstas por el proyecto original.
Veto de la ley:
Luego que el Proyecto de ley fue discutido y aprobado por ambas Cámaras, pasa al Poder Ejecutivo para su examen y posterior promulgación como ley. Si el Poder Ejecutivo tuviera objeciones, cuenta con diez días hábiles para devolverlo a la Cámara de Diputados. Dentro de esos diez días, el Poder Ejecutivo puede ejercer la facultad de veto, es decir que puede desechar todo o parte del Proyecto de Ley de Presupuesto.
Falta de sanción en tiempo oportuno:
Si la sanción del Presupuesto no se hubiera realizado en tiempo y forma, la Ley de Contabilidad Pública dispone para suplirlo, que rija el del año anterior, "a los fines de la continuidad de los servicios".
Ejecución
La ejecución del Presupuesto consiste en realizar un conjunto de operaciones o de actos reglamentados, que tienen como objeto recaudar los distintos recursos públicos y realizar los gastos públicos o inversiones previstas por aquel.
Control presupuestario
En esta etapa se comprueba si se cumplieron las gestiones y si existió un correcto manejo de los fondos públicos.
La población puede ejercer el control del cumplimiento del Presupuesto a través de sus representantes en el Congreso Nacional. Es importante, destacar que uno de los principios básicos para conformar el Presupuesto Nacional es el principio de publicidad. Es decir, que cada una de las etapas del proceso de elaboración y cumplimiento del Presupuesto deben ser dadas a conocer a la población a través, por ejemplo, de los medios de difusión masivos.
Los sistemas de control pueden clasificarse según la oportunidad en que se realizan en:
preventivos: cuando se efectúan antes de la ejecución del Presupuesto.
concomitantes: cuando se efectúan durante la ejecución del Presupuesto (los realizan la SIGeN y el Poder Legislativo).
definitivos o críticos:cuando se practican después al finalizar la etapa de ejecución del Presupuesto.

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