domingo, 8 de abril de 2012

 
Jovenes desocupados pueden capacitarse con beca en Radio y TV Comunitarias equi3

 
INFORMACION PARA LOS CHICOS






Capacitación en Medios Comunitarios (Producción Integral de Radio y Realizador de Televisión)
Los requisitos son:

- Tener entre 18 y 24 años.
- Residir en la ciudad de Buenos Aires
- Encontrarse desempleado/a actualmente.

- No haber terminado el primario y/o secundario.

El curso será de dos veces por semana, durante la mañana y el Ministerio de Trabajo pagará una beca a los participantes.

Se dará en la Mutual Homero Manzi, que cuenta con estudio de Radio y TV. Allí mismo deben inscribirse de lunes a viernes, de 14 a 20. La dirección es Av Belgrano 3540 y el teléfono 4956-2265.
Adjunto flyer.

Agradecemos su difusión!
Saludos y gracias.

Marina.
 

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Asociación Mutual Homero Manzi
Av. Belgrano 3540 C.P.1210
Tel. 4932-3940 / 4956-2265
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Republica Argentina


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sábado, 24 de marzo de 2012

PRINCIPIOS CONTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA
Objetivos:
  • Reflexionar sobre las bases constitucionales del régimen tributario argentino.
  •  Reconocer los principios constitucionales en materia tributaria en la constitución provincial correspondiente.
Contenidos previos: Se recomienda realizar la actividad sobre la “capacidad contributiva”.
La “potestad tributaria” es la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones
con respecto a las personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Se considera que la
potestad tributaria deriva del “poder de imperio” que tiene el Estado, y que lo ejerce en el
ámbito de su jurisdicción por medio de los tres poderes que forman su gobierno:
• el legislativo,
• el ejecutivo y
• el judicial.
La potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene “limitaciones de
orden política y constitucional” que derivan de la forma de organización política propia de
cada estado y del encuadramiento dentro de los lineamientos la constitución nacional fija.
Cuando hablamos de tributos la gente desconoce que este tema está plasmado en
nuestra Constitución Nacional, como así también en cada una de las Constituciones
Provinciales.
Es muy importante aclarar que existe un principio tributario, el de legalidad, que
establece que “no hay tributo sin ley”. En consecuencia, podemos decir que todo tributo surge
de una ley y el que no lo paga está violando la ley.
Nuestra Constitución Nacional fija en materia tributaria algunos principios, que son las
características que deben cumplir los tributos:
Legalidad: Todo tributo debe estar creado por una ley.
Igualdad: Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en
situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.
Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad
contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.
No confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte
sustancial de la propiedad privada o de su renta.
Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En
correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.
Equidad: También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios.   
     Retroactividad:Un tributo tiene efecto retroactivo a partir del dia en que se publica en el Boletin Oficial, donde figura la fecha desde la que se aplica el mismo.

PRESUPUESTO NACIONAL

PRESUPUESTO NACIONAL
El Presupuesto Nacional es un resumen anual y sistemático que establece las previsiones del gasto público y de los recursos necesarios para cubrirlas. La Ley de Presupuesto Nacional evidencia cuáles son las líneas de acción de gobierno, es decir, establece cuáles son las prioridades del gasto y estima los recursos con los que se financiará el mismo.
En su formulación, siguiendo lo establecido en la Constitución Nacional, deben privilegiarse los criterios de equidad, igualdad de oportunidades y bienestar para el conjunto de la sociedad.
Por otra parte, resulta central que el Presupuesto, en tanto constituye un acto de gobierno, se de a conocer a la sociedad por todos los medios que el Estado tiene a su alcance, propiciando un ejercicio de transparencia de la gestión pública y una contribución a la participación ciudadana en torno de la asignación, destino y control sobre la ejecución presupuestaria.
Repasemos, a continuación, cuáles son las instancias de la Ley de Presupuesto Nacional.
Preparación del proyecto


La elaboración del proyecto de ley está a cargo del Poder Ejecutivo que lo presentará al Congreso antes del 15 de septiembre de cada año. En esta etapa no sólo se tiene en cuenta los gastos y recursos sino que se realiza un análisis minucioso de la realidad socio-económica del país. Este hecho marca la íntima relación entre el Presupuesto y todos los programas gubernamentales.
Prácticamente, el Proyecto del Presupuesto General es preparado por la Secretaría de Hacienda, sobre la base de cálculos suministrados por los organismos del Estado. Estos datos son analizados junto con los planes de gobierno y con las estimaciones de los recursos públicos. El Proyecto así elaborado es enviado a presidencia donde se discute, corrige y aprueba. Finalmente debe enviarlo al Congreso junto a un documento explicativo de cada uno de los rubros.
Aprobación de la ley
Este proceso no difiere al que es común a todas las leyes aunque pueden citarse ciertas particularidades. Sin embargo, cabe destacar la importancia de cuatro tópicos:
Cámara Legislativa de origen:
Si bien la Constitución Nacional no especifica a cuál de las dos Cámaras le corresponde iniciar el análisis del Presupuesto Anual, La Cámara de Diputados siempre fue reconocida como Cámara de Origen para su consideración.
Facultades legislativas:
En nuestro país el Congreso puede aumentar o disminuir las distintas partidas de gasto público e incluir otras no previstas por el proyecto original.
Veto de la ley:
Luego que el Proyecto de ley fue discutido y aprobado por ambas Cámaras, pasa al Poder Ejecutivo para su examen y posterior promulgación como ley. Si el Poder Ejecutivo tuviera objeciones, cuenta con diez días hábiles para devolverlo a la Cámara de Diputados. Dentro de esos diez días, el Poder Ejecutivo puede ejercer la facultad de veto, es decir que puede desechar todo o parte del Proyecto de Ley de Presupuesto.
Falta de sanción en tiempo oportuno:
Si la sanción del Presupuesto no se hubiera realizado en tiempo y forma, la Ley de Contabilidad Pública dispone para suplirlo, que rija el del año anterior, "a los fines de la continuidad de los servicios".
Ejecución
La ejecución del Presupuesto consiste en realizar un conjunto de operaciones o de actos reglamentados, que tienen como objeto recaudar los distintos recursos públicos y realizar los gastos públicos o inversiones previstas por aquel.
Control presupuestario
En esta etapa se comprueba si se cumplieron las gestiones y si existió un correcto manejo de los fondos públicos.
La población puede ejercer el control del cumplimiento del Presupuesto a través de sus representantes en el Congreso Nacional. Es importante, destacar que uno de los principios básicos para conformar el Presupuesto Nacional es el principio de publicidad. Es decir, que cada una de las etapas del proceso de elaboración y cumplimiento del Presupuesto deben ser dadas a conocer a la población a través, por ejemplo, de los medios de difusión masivos.
Los sistemas de control pueden clasificarse según la oportunidad en que se realizan en:
preventivos: cuando se efectúan antes de la ejecución del Presupuesto.
concomitantes: cuando se efectúan durante la ejecución del Presupuesto (los realizan la SIGeN y el Poder Legislativo).
definitivos o críticos:cuando se practican después al finalizar la etapa de ejecución del Presupuesto.

viernes, 23 de marzo de 2012

Programa legislacion y practica impositiva

                                          
UNIDAD I

Concepto de Estado, función financiera del mismo.
Concepto de Gastos y Recursos Públicos.
Concepto de Tasas, Impuestos y Contribuciones, diferencia entre ambas.
Impuesto Único y Sistema Tributario, ventajas y desventajas de ambas.
Principios Constitucionales de la Tributación.

UNIDAD II

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Objeto, Sujeto, Hecho Imponible.
Débito y Crédito Fiscal, exenciones.
Inscripción persona física y persona jurídica.
Práctica: Liquidación del Impuesto.

UNIDAD III

REGIMEN SIMPLIFICADO (RESPONSABLE DE MONOTRIBUTO)

Ley de Monotributo, Objeto, Sujeto.
Características, Parámetros, Escalas.
Adhesión, Recategorización, Cese.

UNIDAD IV

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Concepto del Impuesto, Objeto, Sujeto, Hecho Imponible.
Categorías en el Impuesto a las Ganancias, Gastos admitidos, Gastos no admitidos.
Exenciones, Deducciones Generales, Deducciones Personales, Deducciones Especiales, Mínimo no Imponible.
(Teórico – Técnico), análisis de la Ley.

UNIDAD V

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCRPORADOS AL PROCESO ECONOMICO PRODUCTIVO

 Concepto del Impuesto, Objeto, Sujeto, Hecho Imponible.
Exenciones, Alícuotas, Valuación de Bienes.
Análisis de la Ley.
Práctica: Liquidación del Impuesto.

UNIDAD VI

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL

Concepto, Objeto, Sujeto, Hecho Imponible.
Base Imponible, Exenciones, Alta y cese de Impuesto.
Categorías especiales, Determinación, Cálculo y Aplicación de Coeficientes.
Régimen Simplificado en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Práctica: Liquidación del Impuesto, Local y Convenio Multilateral.

BIBLIOGRAFIA 

Legislación Fiscal (Teoría y Técnica) – Nivel Medio
Autor: Olga Rodríguez, Inés Alvarez). Editora: María Gonzalez Cuenca.
Ley Impuesto al Valor Agregado.
Ley Monotributo – Régimen Simplificado.
Ley de Impuesto a las Ganancias.
Ley de Impuesto Sobre los Bienes Personales.
Convenio Multilateral – Ingresos Brutos (Suplementos Universitarios – La Ley).
Convenio Multilateral – Ingresos Brutos (Ordenanza Fiscal, Ordenanza Tarifaria).

lunes, 19 de marzo de 2012

EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS

Efectos económicos de los impuestos

El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.

Percusión

Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure (de derecho) resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa.
El legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague.
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.

Transferencia o traslación

Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto es decir "de hecho") mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: para cobrarle, el Estado coaccionará al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.

 Incidencia

La incidencia fiscal puede referirse al pagador final de un impuesto. Así, si un gobierno incrementa el impuesto sobre el petróleo, las compañías petroliferas pueden absorberlo si la competencia es intensa, o en su defecto pueden transferirlo directamente a los conductores privados.
A nivel agregado, el concepto de incidencia fiscal se emplea en ciencia política y sociología para analizar el nivel de recursos extraído de cada estrato social de ingresos, con el fin de describir cómo está distribuida la carga fiscal entre las clases sociales. Esto permite derivar algunas inferencias sobre la naturaleza progresiva del sistema fiscal, de acuerdo a principios de equidad vertical.
Se da por:
  • Vía directa: igual a la percusión.
El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.
  • Vía indirecta: es la misma que traslación.
El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.

Difusión

  • Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
  • Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.
Ejemplos:
Impuestos directos: ahorramos menos por pagar la renta.
Impuestos indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.

Amortización

  • Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el crédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.

GASTO PUBLICO

Se define como gasto público las erogaciones en que incurren el conjunto de entidades estatales de un país.

El gasto público comprende las compras y gastos que un estado realiza en un periodo determinado, que por lo general es un año.

Dentro del gasto público están los gastos de inversión, los gastos de funcionamiento y los gastos destinados al servicio de la deuda tanto interna como externa, esto es al pago de intereses y amortización de capital.

Toda erogación o salida de dinero originada en una empresa o entidad estatal, hace parte del gasto público.

Se incluyen dentro del gasto público inclusive las erogaciones de entidades descentralizadas, tanto nacionales como provinciales y municipales.

El gasto público es uno de los elementos más importantes en el manejo macroeconómico de un país, puesto que dependiendo del nivel de gasto que realice el estado, así mismo será el efecto que se tenga dentro de la economía. El gasto público puede desde dinamizar la economía hasta ser el causante de fenómenos como la inflación y la devaluación y/o revaluación de la moneda.

El gasto público es también uno de los elementos que inciden en la política impositiva de un país y en el conocido déficit fiscal, fenómeno común a todos los estados.

DIFERENTES CLASIFICACIONES DEL GASTO PUBLICO

Un gasto recibe su nombre y su clasificación de acuerdo al uso para el que se ocupó. Esto origina que en ocasiones para un mismo uso le correspondan dos o más nombres o clasificaciones. En los párrafos siguientes se presenta una serie de nombres diferentes que reciben los gastos públicos, así como también se presentan diferentes clasificaciones que son utilizadas comúnmente en las finanzas públicas y sus informes. Cabe mencionar que la asignación del nombre o clasificación más óptima se da con acuerdo al tipo de enfoque o interpretación que se desee exponer en un informe o tema determinado.
Los Gastos Corrientes U Operativos: son aquellos que representan el costo directo de la administración, las transferencias, el consumo, etc. Estos gastos constituyen el costo directo de la administración pública.
Los Gastos de Capital: son las erogaciones efectuadas en infraestructura: obras públicas, construcciones directas, las transferencias para inversión, etc. El gasto de capital más el gasto de consumo permite determinar el grado en que el poder público se propone influir en el desarrollo económico del país creando la infraestructura y los bienes de capital.
Los Gastos Directos: son las erogaciones que el estado realiza como una contraprestación a bienes y servicios recibidos, tal es el caso de los sueldos y salarios de sus empleados, pagos por la adquisición de bienes muebles y equipo de oficina, etc. No se incluyen inmuebles pues estos representan un gasto de capital.
Los Gastos Indirectos o de Transferencia: son aquellas erogaciones que no corresponden a una prestación directa, sino que se refiere a transferencias monetarias a instituciones públicas o privadas como por ejemplo las aportaciones y los subsidios.
Los Gastos de Consumo: son aquellas erogaciones que se destinan a la adquisición de bienes y servicios y que no incrementan la producción de manera directa e inmediata. Los gastos de consumo están integrados principalmente por el costo directo de la administración y las transferencias para consumo.
Los Gastos de Inversión :son las erogaciones que se reflejan en adiciones al capital fijo y a los inventarios. Constituyen aumento de la riqueza pues la inversión tiende a elevar la producción. Para mantener un nivel determinado de producción es necesaria una inversión proporcional. El gasto de inversión de un país comprende tanto el gasto privado de inversión como el gasto público de inversión. Aquí la política de inversión pública es determinante en el nivel de la inversión total. Por lo general cuando la inversión privada disminuye, el sector público, si desea conservar o elevar el nivel de inversión total debe aumentar la inversión pública y esta tiene un carácter compensatorio o complementario de la inversión privada en nuestra economía.
Los Gastos Efectivos: son aquellas erogaciones que significan una salida de recursos monetarios a diferencia de los gastos virtuales que generalmente sólo significan asientos contables en libros, sin que exista realmente la transferencia monetaria como en el caso de los subsidios compensados con ingresos, los egresos con revalorizaciones de activo, etc.
 RECURSOS DEL ESTADO
 Los impuestos: Los impuestos son fijados por ley y pueden se directos, como lo son el impuesto a las ganancias o a los bienes personales o indirectos, como el IVA o Ingresos Brutos. También se los clasifica como fijos, por ejemplo ciertos impuestos de sellos, proporcionales como el IVA donde se aplica una misma tasa y progresivos, como el impuesto a la Ganancias donde la alícuota aumenta a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto.
Desde le punto de vista económico, los impuestos son de tres clases:
a) En función de los ingresos (Ej. Ganancias).
b) En función del patrimonio (Ej. Bienes personales).
c) En función del consumo (Ej. IVA, impuestos internos que no pagan por ejemplo el tabaco o bebidas alcohólicas).
Formas de dinero: Se pueden distinguir varias formas de dinero:
 1) En efectivo que está en manos del público formado por monedas y billetes.
 2) Los depósitos bancarios: cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos en plazo fijo. En vez de estar representados en un soporte físico metálico o de papel consisten solo en anotaciones contables archivadas en una computadora.
Características del dinero:
El dinero tiene tres características básicas:
 a) Es un medio de cambio y de pago. Hace posible el intercambio de mercaderías en el futuro.
 b) Es depósito de valor. Se puede acumular para adquirir mercaderías en el futuro.
 c) Es una unidad de medida, y a que al establecer una equivalencia en dinero de valor de cualquier mercancía, se convierte en un patrón que permite la comparación de los valores.

LEGISLACION Y PRACTICA IMPOSITIVA

El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.


      Elementos del Estado.

            Los elementos básicos de cualquier Estado son:

1º      Población (elemento humano del Estado);
2º      Territorio (espacio físico);
3º      Poder Político (forma de organización colectiva para lograr sus fines).

1.2.1            Territorio.

El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios.

Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un Estado esté privado del control sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado. Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material y, en principio, temporal. No se afecta la figura jurídica Estado, aún cuando según las circunstancias, la invasión del territorio podría determinar el fin de la existencia jurídica del Estado. En el presente siglo se comprueban casos de Estados que han subsistido pese a carecer temporalmente de control sobre su territorio. Por ejemplo, Polonia, Francia y otros Estados ocupados militarmente por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen ocultas o en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del invasor vuelven a ejercer su dominio territorial.

Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre. Finalmente, el territorio es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia por parte del Estado y donde se asienta su colectividad.

Composición del territorio.

El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son:

1º         El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su proyección hacia el subsuelo.

2º         Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias  que unen los puntos más prominentes de la costa).

3º         Territorio marítimo: Se subdivide en:
            - Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas de  base,  hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro.

            - Zona contigüa: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras.
           
            - Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento económico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta mar.  
                       
            El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en cada caso.

4º         Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior).

            Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo se considera el espacio aéreo con un criterio muy estricto. Si a él ingresa una nave militar, sin permiso previamente concedido, se considera violación de la integridad territorial, circunstancia que autoriza según el Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el entrometido (legítima defensa).
   
Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicación territorial sobre la base de proyecciones de los Estados subyacentes que haya sido aceptada por el derecho internacional. La colocación de artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados es una actividad que de hecho han realizado las grandes y medianas potencias, sin que ningún Estado sometido al paso de estos equipos haya podido alcanzar el éxito en un reclamo contra ello.

Junto al territorio físico se encuentran las ficciones de territorialidad. Para un manejo más seguro de las relaciones interestatales el Derecho Internacional ha consagrado ficciones en que se reputa que determinados espacios son territorios de ciertos Estados, cuando físicamente no lo son. Por ejemplo, se ha sostenido que, desde la perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas en las sedes diplomáticas se asimilan a las efectuadas en el territorio físico del Estado. Las ficciones se relacionan con las inmunidades y privilegios diplomáticos

1.2.2            Población.

Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana. La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.

Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.

La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y, serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc.

Pueblo.

El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo -colectivamente- integran un todo que es el titular de la soberanía.

En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la calidad de ciudadano).

1.2.3            Organización política.

La organización política es la forma específica como la colectividad humana se estructura en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal.

Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un fenómeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga (acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende.

Hay múltiples manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no siempre ella constituye un fenómeno jurídico y políticamente relevante. La influencia de un padre sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el funcionamiento de la sociedad, no tiene una dimensión significativa para el Derecho. Una influencia importante para el Derecho es aquella que se vincula al poder. Hay en ella una transformación desde el momento en que existe detrás de ella una sanción, que es la consecuencia con que el sujeto activo amenaza al pasivo para el caso de que no se verifique la conducta perseguida. El poder no es otra cosa que una influencia respaldada por la fuerza o amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende que la sanción puede ser positiva o bien negativa. Ejemplo de la primera es un premio (un incentivo tributario); ejemplo de la segunda una multa o un castigo de privación de libertad.



A-------->                        B------->Acción o abstención = Influencia

A------->Sanción---------> B------->Acción o abstención = Poder


Caracterizado el poder, corresponde añadir el ámbito sobre el cual actúa. Para los efectos del estudio del Estado, este campo es el político. Lo político alude a algo de tipo público, colectivo. En general, el ámbito de lo político está constituido por aquellas relaciones de poder vinculadas a un proceso de toma de decisiones acerca de materias que interesan a toda la sociedad o al menos a una parte importante de ella. Así, por ejemplo, existe una relación de poder político en el ámbito económico cuando una materia es de tal forma trascendente que debe ser tomada en cuenta por la autoridad pública para la conducción de la macroeconomía. Así, por ejemplo, la relación capital‑trabajo es en principio una realidad económica perteneciente a la esfera privada, pero por su importancia la traslada al terreno político, haciendo necesaria su regulación normativa.

El poder estatal es, por consiguiente, aquella especie de poder político que le corresponde a los poderes públicos y que consiste en la capacidad de dirección superior de todos los asuntos que se incluyen en el ámbito político de un sistema dado. Este poder estatal puede observarse desde distintas perspectivas:

1º          Internacional: Desde el ángulo externo, el poder estatal se percibe como poder nacional, y se conceptualiza como la suma de los atributos que puede movilizar un Estado frente a otros en situaciones de conflicto.

2°         Poder institucionalizado y formalizado: desde una perspectiva político‑jurídica se entiende al poder estatal institucionalizado como soberanía.

1.2.4     Teoría de la Soberanía.

En la teoría política, la idea de soberanía es antigua. Ella data desde el siglo XVI y se asocia al surgimiento del Estado moderno. Es usada por primera vez por el pensador francés Jean Bodin, quien la caracteriza como un poder absoluto y perpetuo que reside en una república. Desde entonces se ha generalizado el uso del concepto de soberanía como atributo del poder estatal.

Es menester afirmar la idea de soberanía limitada por lo menos en dos aspectos: por el fin del Estado, que es el bien público temporal, por un lado, y por otro, por los derechos de las personas que, jurídicamente se contemplan en las constituciones que los Estados se han ido dando desde el siglo XVIII.

A pesar de su asociación con la idea de monarquía, por su origen histórico, el término soberanía pasó del antiguo régimen al constitucionalismo de los siglos XIX y XX. Esto porque  la Revolución Francesa reivindicó este poder del rey, absoluto e ilimitado, radicándolo en el pueblo.

Se distinguen dos planos de la soberanía: soberanía política y soberanía legal. La primera podría describirse como la soberanía en el Estado y la segunda como la soberanía del Estado.